Medicamentos prohibidos
en el deporte. (I)
El Anexo de la Resolución
de 16 de marzo de 1998 del Consejo Superior de Deportes determina,
a efectos de la Ley 10/1990, del Deporte, la lista de sustancias
y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios
de dopaje y manipulaciones en el deporte en España. Por si interés
para el deportista, reproducimos esta lista de medicamentos prohibidos
en una serie de tres entregas. Son los siguientes:
SECCIÓN I
Estimulantes
(tipo A). Integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto
farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes
fármacos:
ESTIMULANTES (TIPO A)
Amifenazol
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Etilefrina
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Orciprenalina
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Bambuterol
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Fencamfamina
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Penteprazol
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Cafedrina
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Fenilefrina (2)
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Procaterol
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Cafeína (1)
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Fenilpropanolamina (2)
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Prolintanol
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Catina (2)
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Fenoterol
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Propilhexedrina
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Clorprenalina
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Formoterol
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Pseudoefedrina(2)
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Cropropamida
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Heptaminol
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Reproterol
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Crotetamida(2)
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Isoprenalina
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Salbutamol
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Estricnina
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Metaraminol
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Efedrina
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Terbutalina(4)
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Metilefedrina (2)
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Salmeterol (4)
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Etafedrina
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Metoxamina
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Niquetamida
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Etamiván
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(1)
Para la cafeína, un resultado se considerará positivo cuando
su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior
a 12 microgramos/mililitro.
(2)
Para la catina, la efedrina, la fenilpropanolamina,
la metilefedrina y la pseudoefedrina, un resultado se considerará
positivo cuando: a) la concentración urinaria de catina, efedrina
o metilefedrina supere 5 microgramos/mililitro. b) La concentración
urinaria de fenilpropanolamina o pseudoefedrina supere los 10 microgramos/mililitro.
c) La suma de las concentraciones urinarias de más de una de cualesquiera
de estas sustancias en la correspondiente muestra sea superior a
10 microgramos/mililitro.
(3)
Se autoriza la utilización de fenilefrina por las
vías nasal y oftalmológica.
(4)
El salbutamol, el salmeterol y
la terbutalina pueden utilizarse excepcionalmente a dosis terapéuticas
en aerosol, si su utilización, por prescripción facultativa, está
terapéuticamente justificada. El Médico responsable
del deportista deberá elaborar un informe que remitirá a la Comisión
médica o antidopaje correspondiente. Además, si el deportista es seleccionado
para pasar un control del dopaje, deberá declarar en el acta de recogida
de muestra la utilización del medicamento que contenga la sustancia
prescrita.
Se permite el uso por vías locales
de la oximetazolina y restantes derivados del imidazol. También
se autoriza el uso de vasoconstrictores, como la adrenalina, cuando
se administran junto con un anestésico local en las condiciones
autorizadas para estas sustancias.
Analgésicos
narcóticos. El grupo farmacológico “Analgésicos narcóticos” está
integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico
sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
ANALGÉSICOS
NARCÓTICOS
Alfaprodina
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Etilmorfina
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Morfina(2)
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Alfentanilo
|
Etoheptazina
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Nalbufina
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Anileridina
|
Fenazocina
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Nalorfina
|
Buprenorfina
|
Fenoperidina
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Pentazocina
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Butorfanol
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Fentanilo
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Petidina
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Codeína (1)
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Folcodina (1)
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Tilidina
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Dextromoramida
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Hidrocodona
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Tramadol
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Diamorfina (heroína)
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Hidromorfona
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Trimeperidina
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Dihidrocodeína (1)
|
Levorfanol
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Metadona
|
levorfanona
|
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(1)
Se autoriza el uso terapéutico de codeína, dihidrocodeína,
etilmorfina y folcodina. El Médico responsable del deportista deberá
comunicarlo, previamente a la competición y por escrito a la Comisión
médica o antidopaje correspondiente, indicando
el diagnóstico, tratamiento y dosis a emplear, entregando al deportista
una copia que éste debe conservar. Además, si el deportista es seleccionado
para pasar un control del dopaje, deberá declarar en el acta de
recogida de muestra la utilización del medicamento que contenga
la sustancia prescrita.
(2)
Para la morfina un resultado se considerará positivo cuando
su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior
a 1 microgramo/mililitro.
Se permite el uso de dextropropoxifeno,
dextrometorfano, difenoxilato, dimemorfano, loperamida, noscapina
y propoxifeno.
Anestésicos locales. El grupo farmacológico “Anestésicos
locales” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o
efecto farmacológico sea igual o similar al ejercido por alguno
de los siguientes fármacos:
ANESTÉSICOS
LOCALES
Bupivacaína |
Mepivacaína |
Procaína |
Lidocaína |
Prilocaína |
Tetracaína |
Sin embargo, y con la excepción de la
cocaína, cuyo uso está prohibido por cualquier vía, se autoriza
el uso de los anestésicos locales por inyección local o intraarticular
por prescripción facultativa terapéuticamente justificada. El Médico
responsable del deportista deberá comunicarlo, previamente a la
competición y por escrito, y excepto en el caso de aplicaciones
dentales, a la Comisión médica o antidopaje correspondiente, indicando
el diagnóstico, tratamiento, método
de aplicación y dosis a emplear, entregando al deportista una copia
que éste debe conservar. Además, si el deportista es seleccionado
para pasar un control del dopaje, deberá declarar en el acta de
recogida de muestra la utilización del medicamento que contenga
la sustancia prescrita.
Junto con los anestésicos locales
pueden utilizarse agentes vasoconstrictores como la adrenalina.
La comunicación por el Médico responsable del deportista será en
este caso similar a la realizada para la administración de anestésicos
locales.
Bloqueantes
B-adrenérgicos. El grupo farmacológico “Bloqueantes B-adrenérgicos”
está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico
sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
BLOQUEANTES
B-ADRENÉRGICOS
Acebutolol
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Carteolol
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Oxprenolol
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Alprenolol
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Carvedilol
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Penbutolol
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Betoxolol
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Labetalol
|
Propranolol
|
Bisoprolol
|
Metoprolol
|
Sotalol
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Bunolol
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Nadolol
|
Timolol
|
Atenolol
|
Celiprolol
|
Pindolol
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vv
Los bloqueantes B-adrenérgicos únicamente se considerarán
prohibidos, a juicio de las correspondientes Federaciones españolas
deportivas, cuando el consumo de estas sustancias pueda modificar
artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los
resultados de las competiciones.
Cannabis
y sus derivados. El cannabis y sus derivados se considerarán
prohibidos, a juicio de las correspondientes Federaciones
deportivas españolas, cuando su consumo pueda modificar artificialmente
el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de
las competiciones.
Alcohol.
El alcohol se considerará prohibido, a juicio de las correspondientes
Federaciones españolas deportivas, cuando su consumo pueda modificar
artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los
resultados de las competiciones. En este caso, un resultado se considerará
positivo cuando la concentración de alcohol en la correspondiente
muestra de sangre sea superior a 0,5 gramos/litro, como mínimo.
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8 Febrero, 2001
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